sábado, 27 de noviembre de 2010

TITULO X DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL

 Articulo 267:EJERCICIO DEL CONTROL FISCAL Y EL CONTRLAR GENERAR DE LA REPUBLUCA 

El control fiscal es una función publica, que ejercerá la contraloría general de la republica la cual vigilia la gestión fiscal de la administración de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de nación
Articulo 268: funciones del controlador general de la republica. El controlador general de la republica tendrá las siguientes atribuciones:
1 Prescribir los métodos y las formas de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse
2Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, operativa y de resultados que deberían seguirse.
3Llevar un registro de la deuda publica de la nación y de las entidades territoriales.
4Exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad publica o privada que administre fondos o bienes a la nación.
5Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean el caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma.
6Conceptuar sobre la calidad y la eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismo0s del estado.
7Presentar al congreso de la republica un informe anual sobre el estado de los recursos ambientales y sobre el ambiente
8.  Promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, investigaciones penales o disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicios a los interés patrimoniales del estado. la contraloría, bajo su responsabilidad, podrá  exigir, verdad sabida y buena fe guardada, la suspensión inmediata de funcionarios mientras culmina las investigaciones o los respectivos procesos penales o disciplinarios. 
9Presentar proyectos de ley relativos al régimen del control fiscal y a al organización y funcionamiento de la contraloría general.
10Promover mediante concurso publico los empleos de su dependencia que haya creado la ley. Esta determinara un régimen especial de carrera administrativa para la selección, promoción y retiro de los funcionarios de la contraloría. Se prohíben a quienes formen parte de las corporaciones que intervienen en las postulación y elección del controlador, dar recomendaciones personales y políticas para empleos en su despacho.

ARTICULO 268. El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones:
1.     Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse.
2.     Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado.
3.     Llevar un registro de la deuda pública de la Nación y de las entidades territoriales.
4.     Exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes de la Nación.
5.     Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma.
6.     Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del Estado.
7.     Presentar al Congreso de la República un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente.
8.     Promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, investigaciones penales o disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado. La Contraloría, bajo su responsabilidad, podrá exigir, verdad sabida y buena fe guardada, la suspensión inmediata de funcionarios mientras culminan las investigaciones o los respectivos procesos penales o disciplinarios.
9.     Presentar proyectos de ley relativos al régimen del control fiscal y a la organización y funcionamiento de la Contraloría General.
10.                      Proveer mediante concurso público los empleos de su dependencia que haya creado la ley. Esta determinará un régimen especial de carrera administrativa para la selección, promoción y retiro de los funcionarios de la Contraloría. Se prohíbe a quienes formen parte de las corporaciones que intervienen en la postulación y elección del Contralor, dar recomendaciones personales y políticas para empleos en su despacho.
11.                      Presentar informes al Congreso y al Presidente de la República sobre el cumplimiento de sus funciones y certificación sobre la situación de las finanzas del Estado, de acuerdo con la ley.
12.                      Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial.
13.                      Las demás que señale la ley.
Presentar a la Cámara de Representantes la Cuenta General de Presupuesto y del Tesoro y certificar el balance de la Hacienda presentado al Congreso por el Contador General.

ARTICULO 269. En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley, la cual podrá establecer excepciones y autorizar la contratación de dichos servicios con empresas privadas colombianas.

ARTICULO 270. La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados.

ARTICULO 271. Los resultados de las indagaciones preliminares adelantadas por la Contraloría tendrán valor probatorio ante la Fiscalía General de la Nación y el juez competente.

ARTICULO 272. El control de la Gestión Fiscal de las entidades del orden territorial será ejercido, con austeridad y eficiencia, por la Contraloría General de la República, para lo cual podrá apoyarse en el auxilio técnico de fundaciones, corporaciones, universidades, instituciones de economía solidaria, o empresas privadas escogidas en audiencia pública, celebrada previo concurso de méritos. Las decisiones administrativas serán de competencia privativa de la Contraloría.
Las Contralorías departamentales, distritales y municipales, hoy existentes, quedarán suprimidas cuando el Contralor General de la República determine que está en condiciones de asumir totalmente sus funciones, lo cual deberá suceder a más tardar el 31 de diciembre de 2003. En el proceso de transición se respetará el periodo de los contralores actuales. Los funcionarios de la Contraloría General de la República, que se designen para desempeñar estos cargos, serán escogidos mediante concurso de méritos y deberán ser oriundos del departamento respectivo.

ARTICULO 273. A solicitud de cualquiera de los proponentes, el Contralor General de la República y demás autoridades de control fiscal competentes, ordenarán que el acto de adjudicación de una licitación tenga lugar en audiencia pública.

ARTICULO 274. La vigilancia de la Gestión Fiscal de la Contraloría General de la República se ejercerá por un auditor elegido por el Consejo de Estado, de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia, para período institucional de cuatro (4) años, no reelegible para el período inmediatamente siguiente.

CAPITULO II - DEL MINISTERIO PÚBLICO

ARTICULO 275. El Procurador General de la Nación es el supremo director del Ministerio Público.
ARTICULO 276. El Procurador General de la Nación ser á elegido por el Senado en el primer mes de sus sesiones, para un período institucional de cuatro años, de terna integrada por candidatos de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.

ARTICULO 277. El Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las siguientes funciones:
1.     Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos.
2.     Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo.
3.     Defender los intereses de la sociedad.
4.     Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente.
5.     Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas.
6.     Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley.
7.     Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales.
8.     Rendir anualmente informe de su gestión al Congreso.
9.     Exigir a los funcionarios públicos y a los particulares la información que considere necesaria.
10.                      Las demás que determine la ley.
Para el cumplimiento de sus funciones la Procuraduría tendrá atribuciones de policía judicial, y podrá interponer las acciones que considere necesarias.

ARTICULO 278. El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las siguientes funciones:
1.     Desvincular del cargo, previa audiencia y mediante decisión motivada, al funcionario público que incurra en alguna de las siguientes faltas: infringir de manera manifiesta la Constitución o la ley; derivar evidente e indebido provecho patrimonial en el ejercicio de su cargo o de sus funciones; obstaculizar, en forma grave, las investigaciones que realice la Procuraduría o una autoridad administrativa o jurisdiccional; obrar con manifiesta negligencia en la investigación y sanción de las faltas disciplinarias de los empleados de su dependencia, o en la denuncia de los hechos punibles de que tenga conocimiento en razón del ejercicio de su cargo.
2.     Emitir conceptos en los procesos disciplinarios que se adelanten contra funcionarios sometidos a fuero especial.
3.     Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia.
4.     Exhortar al Congreso para que expida las leyes que aseguren la promoción, el ejercicio y la protección de los derechos humanos, y exigir su cumplimiento a las autoridades competentes.
5.     Rendir concepto en los procesos de control de constitucionalidad.
6.     Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios y empleados de su dependencia.

ARTICULO 279. La ley determinará lo relativo a la estructura y al funcionamiento de la Procuraduría General de la Nación, regulará lo atinente al ingreso y concurso de méritos y al retiro del servicio, a las inhabilidades, incompatibilidades, denominación, calidades, remuneración y al régimen disciplinario de todos los funcionarios y empleados de dicho organismo.
ARTICULO 280. Los agentes del Ministerio Público tendrán las mismas calidades, categoría, remuneración, derechos y prestaciones de los magistrados y jueces de mayor jerarquía ante quienes ejerzan el cargo.

ARTICULO 281. El Defensor del Pueblo formará parte del Ministerio Público y ejercerá sus funciones bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación. Será elegido por la Cámara de Representantes en el primer mes de sus sesiones, de terna integrada por candidatos de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, para un período institucional de cuatro años y no podrá ser reelegido para el período siguiente.

ARTICULO 282. El Defensor del Pueblo velará por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:
1.     Orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado.
2.     Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza.
3.     Invocar el derecho de Habeas Corpus e interponer las acciones de tutela, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados.
4.     Organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la ley.
5.     Interponer acciones populares en asuntos relacionados con su competencia.
6.     Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia.
7.     Rendir informes al Congreso sobre el cumplimiento de sus funciones.
8.     Las demás que determine la ley.
ARTICULO 283. La ley determinará lo relativo a la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo.
ARTICULO 284. Salvo las excepciones previstas en la Constitución y la ley, el Procurador General de la Nación y el Defensor del Pueblo podrán requerir de las autoridades las informaciones necesarias para el ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérseles reserva alguna.

11Presentar informes al congreso y al presidente de la republica sobre el cumplimiento de sus funciones  y certificación sobre la situación de las finanzas y del estado, de acuerdo con la ley.
12Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades publicas del orden nacional y territorial.
13Las demás que señalen la ley.
Presentar a la cámara de representantes la cuenta general de presupuesto y del tesoro y certificando el balance de la hacienda presentada al congreso por el contador general.
}PRESCRIPCION: modo de extinguir obligaciones y derechos por el transcurso del tiempo.
CONTROL FISCAL: función publica que consiste en hacerle vigilancia a la gestión fiscal de la administración publica

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