sábado, 27 de noviembre de 2010

TITULO IV DE LA PARTICIPACION DEMOCRATICA Y DE LOS PARTIDOS POLITICOS

ARTÍCULO 103: MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA.

Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el  voto, el plebiscito , el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La  ley los reglamentará.
ARTICULO 104:CONSULTAS POPULARES DEDICADAS POR LA VOTACION POPULAR.
 El presidente de la república, con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del cenado de la república, podrá consultar al pueblo decisiones de transcendencia  nacional. La decisión del pueblo será obligatoria. La consulta no podrá realizarse en concurrencia con otra elección

ARTICULO 105: CONSULTAS POPULARES EN DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS.
Previo cumplimiento de los requisitos y formalidades que señale el estatuto general de la organización territorial y en los casos que este determine, los gobernadores y alcaldes según el caso, podrán realizar consultas populares para decidir  sobre asuntos de competencia del respectivo departamento o municipio.

ARTICULO 106. Previo el cumplimiento de los requisitos que la ley señale y en los casos que ésta determine, los habitantes de las entidades territoriales podrán presentar proyectos sobre asuntos que son de competencia de la respectiva corporación pública, la cual está obligada a tramitarlos; decidir sobre las disposiciones de interés de la comunidad a iniciativa de la autoridad o corporación correspondiente o por no menos del 10% de los ciudadanos inscritos en el respectivo censo electoral; y elegir representantes en las juntas de las empresas que prestan servicios públicos dentro de la entidad territorial respectiva.
CAPITULO II - DE LOS PARTIDOS Y DE LOS MOVIMIENTOS POLITICOS
ARTICULO 107. Modificado.  Acto legislativo 01 de 2003. art.1º.Derechos  de asociación política, partidos, movimientos, fuerzas sociales. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse  a ellos o de retirarse.
En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.
Los partidos y movimientos políticos se organizaran democráticamente. Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos podrán celebrar consultas populares o internas que coincidan o no con las elecciones  a corporaciones publicas, de acuerdo con lo previsto en los estatutos. En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre comunicación del estado, que rigen para las elecciones ordinarias. Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral.
También se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y participar en eventos políticos.
ARTICULO 108. 108:Modificado.Acto legislativo 01 de 2003, art. 2º. Partidos, movimientos y asociaciones políticas. Personería  jurídica,  autonomía,  derechosEl Consejo Nacional Electoral reconocerá personería jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al dos por ciento (2%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.
ARTICULO 109. Modificado. Acto Legislativo  01 de 2003, art.3º. Publicidad y control de las finanzas de los partidos. Contribución estatal a sus gastos electorales. El Estado concurrirá a la financiación de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.
ARTICULO 110. Se prohíbe a quienes desempeñan funciones públicas hacer contribución alguna a los partidos, movimientos o candidatos, o inducir a otros a que lo hagan, salvo las excepciones que establezca la ley. El incumplimiento de cualquiera de estas prohibiciones será causal de remoción del cargo o de pérdida de la investidura.
ARTICULO 111. 111: Modificado. Acto  legislativo 01 de 2003, art.4º. Acceso  de los  partidos  a los  medios  de comunicación   estatales.Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tienen derecho a utilizar los medios de comunicación que hagan uso del espectro electromagnético, en todo tiempo, conforme a la ley. Ella establecerá así mismo los casos y la forma como los partidos, los movimientos políticos y los candidatos debidamente inscritos, tendrán acceso a dichos medios.

CAPITULO III - DEL ESTATUTO DE LA OPOSICION
ARTICULO 112. Modificado. Acto  legislativo  01  de  2003, art. 5º.  Estatuto  de  la  oposición Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación.


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