El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.
ARTICULO 12: PROHIBICION DE TORTURAS Y DESAPARICIONES
Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas o tratos o penas crueles inhumanas o degradantes.
ARTICULO 13: IGUALDAD ANTE LA LEY Y LAS AUTORIDADES
Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozaran de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozaran de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
ARTICULO14: DERECHO AL RECONOCIMIENTODE LA PERSONALIDAD JURIDICA
Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
ARTICULO :15 DERECHO AL RECONOCIMIENTODE LA PERSONALIDAD JURIDICA
Todas personas tienen derechos a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades publicas y privadas.
Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
ARTICULO :15 DERECHO AL RECONOCIMIENTODE LA PERSONALIDAD JURIDICA
Todas personas tienen derechos a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades publicas y privadas.
ARTICULO 16:LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD
Toda persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad sin mas limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.
ARTICULO 17:EXCLAVITUD Y SERVIDUMBRE
Se prohibe la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas.
ARTICULO 18: LIBERTAD DE CONCIENCIA
Se garantiza la libertad de conciencia .Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.
ARTICULO 19: LIBERTAD DE CULTOS
ARTICULO 18: LIBERTAD DE CONCIENCIA
Se garantiza la libertad de conciencia .Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.
ARTICULO 19: LIBERTAD DE CULTOS
Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho de profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.
ARTICULO 20: LIBERTAD DE OPINION, PRENSA E INFORMACION
Se garantiza la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial y la de fundar medios masivos de comunicación.
ARTICULO 21:DERECHO A LA HONRA
Se garantiza el derecho de la honra. La ley señalara la forma de su protección.
Se garantiza la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial y la de fundar medios masivos de comunicación.
ARTICULO 21:DERECHO A LA HONRA
Se garantiza el derecho de la honra. La ley señalara la forma de su protección.
ARTICULO 22: DERECHO A LA PAZ
La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
ARTICULO 23: DERECHO DE PETICION
La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
ARTICULO 23: DERECHO DE PETICION
Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.
ARTICULO 24: LIBERTAD DE LOCOMICION Y DE DOMICILIO
Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley ,tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional a entrar y salir de el y residenciarse en Colombia.
ARTICULO 25:DERECHO AL TRABAJO
El trabajo es un derecho y una obligación social y goza en todas sus modalidades, de especial protección por parte del estado.
ARTICULO 26: DERECHO AL TRABAJO
Toda persona tiene derecho de escoger libremente profesión u oficio.
ARTICULO 27:LIBERTAD DE ENSEÑANZA
El estado garantiza la libertad de enseñanza, cátedra, investigación y aprendizaje.
ARTICULO 25:DERECHO AL TRABAJO
El trabajo es un derecho y una obligación social y goza en todas sus modalidades, de especial protección por parte del estado.
ARTICULO 26: DERECHO AL TRABAJO
Toda persona tiene derecho de escoger libremente profesión u oficio.
ARTICULO 27:LIBERTAD DE ENSEÑANZA
El estado garantiza la libertad de enseñanza, cátedra, investigación y aprendizaje.
ARTICULO 28:LIBERTAD DE MOVIMIENTO
Toda persona es libre .nadie puede ser molestado en su persona o familia ni reducido a prisión o arresto sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente
ARTICULO 29: DEBIDO PROCESO. DERECHO DE DEFENSA
Toda persona tiene derecho al debido proceso.
ARTICULO 30: RECURSO DE HABEAS CORPUS:
Toda persona privada de su libertad tiene derecho al habeas corpus el cual debe resolverse en el termino de 36 horas
ARTICULO 31: DOBLE INSTANCIA
Toda sentencia judicial puede ser apelada o consultada salvo las excepciones que consagre la ley.
ARTICULO 29: DEBIDO PROCESO. DERECHO DE DEFENSA
Toda persona tiene derecho al debido proceso.
ARTICULO 30: RECURSO DE HABEAS CORPUS:
Toda persona privada de su libertad tiene derecho al habeas corpus el cual debe resolverse en el termino de 36 horas
ARTICULO 31: DOBLE INSTANCIA
Toda sentencia judicial puede ser apelada o consultada salvo las excepciones que consagre la ley.
ARTICULO 32:CASO DE FLAGANCIA
El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado ante el juez por cualquier persona. Si los agentes de la autoridad lo persiguieran y se refugiara en su propio domicilio, podrán penetrar en el, para el acto de la aprehensión; si se acogiera a domicilio
ARTICULO 33:INHUMANIDAD PENAL
Nadie podrá ser obligado a declarar contra si mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
ARTICULO 34: PRIHIBICION DE DESTIERRO, CONFISCACION Y PRICION PERPETUA
Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación pero no obstante por sentencia judicial se declara extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos en perjuicio del tesoro publico o con grave deterioro de la moral social.
ARTICULO 35: PRIHIBICION DE DESTIERRO, CONFISCACION Y PRICION PERPETUA ARTICULO 36:DERECHO DE ASILO
Se reconoce el derecho de asilo en los términos previstos en la ley.
ARTICULO 37:DERECHO DE ASILO
El pueblo puede reunirse y manifestarse públicamente y pacíficamente solo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.
ARTICULO 38:
ARTICULO 39: DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL
Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones sin intervención del estado. Su reconocimiento jurídico se realizara con la simple inscripción del acta de constitución.
ARTICULO 40:DERECHO DEL CIUDADANO
ART 40: Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación ejercicio y control del poder político para hacer efectivo este derecho puede:
La familia es el núcleo fundamental de la sociedad se constituye por vínculos naturales o jurídicos por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. El estado y la sociedad garantizan la protección de la familia.
ARTICULO 44: PROTECCION A LA NIÑEZ
El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado ante el juez por cualquier persona. Si los agentes de la autoridad lo persiguieran y se refugiara en su propio domicilio, podrán penetrar en el, para el acto de la aprehensión; si se acogiera a domicilio
ARTICULO 33:INHUMANIDAD PENAL
Nadie podrá ser obligado a declarar contra si mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
ARTICULO 34: PRIHIBICION DE DESTIERRO, CONFISCACION Y PRICION PERPETUA
Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación pero no obstante por sentencia judicial se declara extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos en perjuicio del tesoro publico o con grave deterioro de la moral social.
ARTICULO 35: PRIHIBICION DE DESTIERRO, CONFISCACION Y PRICION PERPETUA ARTICULO 36:DERECHO DE ASILO
Se reconoce el derecho de asilo en los términos previstos en la ley.
ARTICULO 37:DERECHO DE ASILO
El pueblo puede reunirse y manifestarse públicamente y pacíficamente solo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.
ARTICULO 38:
ARTICULO 39: DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL
Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones sin intervención del estado. Su reconocimiento jurídico se realizara con la simple inscripción del acta de constitución.
ARTICULO 40:DERECHO DEL CIUDADANO
ART 40: Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación ejercicio y control del poder político para hacer efectivo este derecho puede:
vElegir y ser elegido.
vTomar parte en elecciones,plebiscitos,referendos ,consultas populares y otras formas de participación ciudadanas.
vConstituir partidos movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna.
vRevocar el mandatos de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la constitución y la ley.
vTener iniciativa en las corporaciones publicas.
vInterponer acciones publicas en la defensa de la constitución y la ley.
vAcceder al desempeño de funciones y cargos públicos.
ARTICULO 41:PEDAGOGIA CONSTITUCIONAL
En todas las instituciones de educación como oficiales y privadas serán obligatoria el estudio de la constitución y la instrucción cívica. Así mismo se fomentaran practicas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El estado divulgara la constitución.
ARTICULO 42:DERECHOS Y DEBERES EN LA INSTITUCON FAMILIAR
los términos previstos
ARTICULO 43:IGUALDAD Y PROTECCION A LA MUJER
La familia es el núcleo fundamental de la sociedad se constituye por vínculos naturales o jurídicos por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. El estado y la sociedad garantizan la protección de la familia.
ARTICULO 44: PROTECCION A LA NIÑEZ
Son derechos fundamentales de los niños:
La vida la integridad física la salud y la seguridad social , la alimentación equilibrada, su nombre y su nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ellas el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozaran también de los demás derechos consagrados en la constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia
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